martes, 26 de marzo de 2013
REUNIÓN CON SUBGERENTE DE HUCA (Dr. ÁLVAREZ)
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Saludos "anespasianos".
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martes, 19 de marzo de 2013
"ANESPICHA"
Últimos días para apuntarse a la "anespicha" de confraternización, desfogue...y demás, que se celebrará el próximo día 22 en Casa Gervasio (Oviedo). Animaros...esto como siempre...¡¡¡ cuantos más mejor !!!.
Sidra, comida y compañía...de lo mejor de lo mejor.
Os esperamos.
miércoles, 13 de marzo de 2013
Sentencia: La ampliación de la jornada a 37,5 horas semanales es inaplicable al personal público no estatal
IMPORTANTE !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Sentencia: 377/2012 del Juzgado de lo Social N°7 de Sevilla, de 18 Oct. 2012, proc. 846/2012
Sentencia: 377/2012 del Juzgado de lo Social N°7 de Sevilla, de 18 Oct. 2012, proc. 846/2012
La ampliación de la jornada a 37,5 horas semanales es inaplicable al
personal público no estatal, o dicho de otro modo, su aplicación a los
trabajadores públicos no dependientes del Estado Central sería ilegal,
nula de pleno derecho en su aplicación fuera de este entorno de
administración o servicios públicos; y además si se diese el caso de que
un convenio colectivo regulara el exceso de jornada como horas
extraordinarias, habría que satisfacerlas de ese modo conforme a los
artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo expresa y
condena en su sentencia el magistrado juez titular del Juzgado de lo
Social N° 7 de Sevilla, en su Sentencia número 377/2012 de 18 Oct. 2012,
procedimiento número 846/2012, que adjuntamos al presente comentario.
El asunto viene a colación a raíz de dirimir un conflicto colectivo
de los trabajadores del Ayuntamiento de Umbrete en Sevilla sobre la
ampliación de jornada laboral.
El magistrado juez aprecia la nulidad de la decisión de ampliación de
la jornada del personal laboral municipal a 37,5 horas semanales,
debiéndose abonar a los trabajadores como horas extraordinarias las 2,5
horas semanales de exceso realizadas. Pues la decisión de ampliación de
jornada se fundó en la exposición de motivos y en el artículo 2 del RDL
20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, sin embargo la
exposición de motivos carece de efecto normativo vinculante, debiendo
acudirse a lo allí dispuesto solo a los meros efectos interpretativos. Y
asegurando que en cuanto al artículo 2, del precepto mencionado, éste
establece que las corporaciones locales constituyen sector público tan
solo a efectos de las retribuciones de personal, que no es el caso. Por
lo que deduce, que el concepto de sector público no es único para todas
las materias del RDL 20/2011, y, en concreto, en lo relacionado con la
reordenación del tiempo de trabajo se establece para el sector público
estatal, por lo que se excluye a los organismos locales y a las
comunidades autónomas. Asegura que la ampliación de la jornada, por
tanto deberá someterse al proceso negociador con la representación legal
de los trabajadores y al no haberlo hecho la decisión es nula de pleno
derecho.
El magistrado juez desgrana con minuciosidad en el fundamento de
derecho segundo de la sentencia que aprecia la nulidad desde el momento
en que el demandado, el ayuntamiento, apoya su actuación y con ello su
defensa en que tanto la exposición de motivos de dicha norma, como su
artículo 2, disponen que va dirigida a la totalidad del sector público,
con inclusión en el mismo de las corporaciones locales.
Sin embargo, el magistrado aprecia en este fundamento de derecho que
la exposición de motivos de cualquier precepto carece de efecto normativo
vinculante, debiendo acudirse a ella solo a los meros efectos
interpretativos y cuando la oscuridad o la antinomia de su articulado lo
hagan preciso, lo que como se verá a continuación no es el caso.
Siguiendo en su disertación, que por su parte el artículo 2, de esta
misma norma, establece que las corporaciones locales constituyen sector
público tan solo a efectos de las retribuciones del personal, lo que no
es el caso que nos ocupa. El hecho, de que el propio artículo 2, que
regula solo dichas retribuciones, se ocupe de definir lo que ha de
entenderse por sector público, ya nos muestra que ese concepto de sector
público no es único para todas las materias que regula el R.D.L. 20/11
pues en otro caso hubiera hecho una declaración general de lo que ha de
entenderse por sector público, a todos los efectos resultantes del
citado precepto.
En efecto, la norma recurrida sigue este criterio distintivo en sus
efectos cuando en el artículo 4, dedicado específicamente al objeto de
este litigio, es decir a la reordenación del tiempo de trabajo de los
empleados públicos, estableciendo una jornada de 37,5 horas semanales,
al expresar que será aplicable al sector público estatal, del que no
forman parte las corporaciones locales. El empleo del vocablo estatal
introduce el criterio diferenciador con lo establecido en el artículo 2.
Queda pues claro que la norma, para las retribuciones, es de aplicación
al sector público, sin adjetivos y con expresa indicación de las
entidades que lo componen, con inclusión de las locales, lo que se hacía
preciso ante la generalidad del término "sector público". No así en el
artículo 4, dedicado a la jornada, que se limita a aplicarlo al sector
público estatal, sin necesidad de precisar qué entidades lo componen,
pues el adjetivo estatal ya excluye a los organismos locales y a las
comunidades autónomas.
No cabe por tanto, según el magistrado que sentencia, acudir a una
interpretación integradora con otras partes de la norma cuando la que es
objeto de interpretación, el artículo 4, no deja margen a la duda, por
indicar expresamente el sector al que resulta aplicable, que no es otro
que el estatal.
Así pues, el magistrado juez de este Juzgado de lo Social estima la
demanda interpuesta y declara la nulidad de la decisión de la
Corporación Local empleadora de ampliar la jornada a 37,5 horas
semanales y condena a la misma a mantener la jornada de 35 horas
semanales y a abonar a sus trabajadores corno horas extraordinarias las
2,5 horas semanales de exceso realizadas, pues en este caso así lo
amparaba su convenio colectivo.
La sentencia que nos ocupa con seguridad será recurrida, pero abre un
gran espectro de actuación legal al respecto, al menos en la calidad
interpretativa de la norma que soporta la ampliación de la jornada
laboral de los trabajadores públicos no estatales, como es nuestro caso,
de este modo discrecional con imposición y sin negociación. En este
sentido y por el momento, creemos que no es bueno alimentar esperanzas,
que pudieran ser falsas, a tenor del exclusivo rigor interpretativo de
la sentencia, hasta que sigamos el camino jurídico de ella en los
tribunales superiores, pues con toda seguridad será un hecho consumado
que no tardaremos en ver.
martes, 12 de marzo de 2013
INSISTIENDO
Sin querer llegar a ser pesados o...¡¡¡qué demonios!!!...siéndolo hasta la saciedad...seguimos insistiendo en la importancia de que nos unamos todos los anestesiólogos asturianos en una asociación...¡¡¡¡ANESPA!!!.
Así tendremos más fuerza...o mejor dicho...la que ya tenemos, será tomada en cuenta.
Hemos recibido muchas llamadas para aclarar lo que hay que hacer para asociarse. Pues bien sólo teneis que seguir las instrucciones que están descritas en la pestaña "Inscripciones".
Tenemos que seguir creciendo...para hacernos respetar.
Saludos anespasianos.
jueves, 7 de marzo de 2013
REUNIÓN ANESPA - GERENCIA SESPA
PRESENTACIÓN DE ANESPA
ANESPA inicia su andadura a mediados de Septiembre
del 2012, con motivo deL grave conflicto laboral que se crea con la publicación en el BOPA del
Acuerdo de ampliación de la jornada laboral.
En esas fechas surge una iniciativa espontánea, al
ponerse en contacto varios Anestesiólogos de distintos hospitales de la región,
y se realiza una primera reunión donde se pone de manifiesto la necesidad de
agruparse como colectivo, y la creación de una asociación que defienda los
intereses de nuestro grupo de profesionales, aunque no descartamos en un futuro
la creación de un Sindicato Profesional.
A tal fin, nos reunimos nuevamente el 23 de
Octubre y se constituye la Asociación
Profesional ANESPA (Asociación de Anestesiólogos del Principado de Asturias), realizándose los
trámites necesarios para tal fin (Lectura y Aprobación de Estatutos, Acta
Fundacional , Designación de Junta Directiva).
Se establece como Sede social de la Asociación el
Colegio de Médicos de Oviedo.
El 7 de Diciembre de 2012 queda constituida como Asociación, tras su
publicación en el BOPA
El 20 de Febrero se realiza una segunda reunión
donde se establecen las próximas pautas de actuación, entre ellas presentación
oficial de nuestro asesor legal Sr Francisco Ballesteros , la concertación de una cita con nuestra
actual Gerente del SESPA Sra Celia Gomez
par explicarle nuestra problemática como colectivo .
Actualmente y tras dos meses de funcionamiento
oficial tiene 73 asociados.
ANESPA es una asociación profesional con
carácter apolítico y desvinculada de los
Sindicatos de la Sanidad Pública Asturiana, que pretende servir de referencia en todos los ámbitos de
interés para los Anestesiólogos del
Principado Asturias y de plataforma para canalizar la resolución de los asuntos
y problemas que repercutan en este colectivo (BOPA 7 de Diciembre 2012) así
como la Representación Legal de nuestros asociados.
Los Objetivos
de la Asociación son:
La Defensa de la Sanidad Pública
Reconocimiento por parte de la Administración
Pública de los Anestesiólogos como un colectivo singular debido a las peculiaridades intrínsecas del trabajo
médico que desarrollan:
·
Responsables
de la Seguridad del paciente quirúrgico
durante todo el acto perioperatorio. El concepto actual y moderno de nuestra
Especialidad engloba no solo el acto quirúrgico, si no todo el acto
perioperatorio de coordinación desde que el paciente es aceptado para una
cirugía, hasta que es dado de alta a la planta de hospitalización desde las
unidades de cuidados Postoperatorios. Consulta de preanestesia, intraoperatorio
y postoperatorio inmediato y tardío, asumiendo las complicaciones inherentes al
acto quirúrgico u anestésico . Resultado de esta coordinación mejora la
rentabilización de los quirófanos y evita suspensiones innecesarias
·
Desarrollamos
un trabajo de alta responsabilidad profesional, donde el error humano tiene
consecuencias muy graves en cuestión de
morbi mortalidad inmediata y tardía.
·
Horario
flexible : Horario estricto en el inicio, coordinamos equipos de cinco o mas personas que dependen de nuestra presencia para
iniciar el acto quirúrgico, pero sujeto
a la flexibilidad por el propio procedimiento quirúrgico, que impide conocer de
antemano el fin del procedimiento y por tanto la finalización de nuestra jornada.
·
Riesgo laboral : exposición a gases anestésicos ( no hay extractores
específicos), trabajo en condiciones de ausencia de luz, ruidos, alarmas,
temperatura-humedad no adecuadas ; manejo de accesos iv centrales y
periféricos, manipulación vía aérea , fármacos de alto riesgo ,etc
·
Necesidad de
regularizar los descansos por razones de seguridad del paciente y por
Salud laboral , pues realizamos
funciones de vigilancia monitorizada, manipulación de vía aérea , manejo de
medicaciones peligrosas, etc, donde es esencial estar en perfectas condiciones
físicas y psíquicas . Estos descansos , están recogidos en el _Decreto tanto en
la propia Jornada (15 minutos cada 6 horas de trabajo ) como las 48 horas semanales, por la especial
sobrecarga asistencial durante la Jornada complementaria , incluyendo amplios
periodos de trabajo nocturno ,tal como se registra en la memoria anual de
nuestros hospitales.
Solicitamos:
Conciliación de la Vida Laboral y Familiar: conocimiento y planificación
de nuestra Jornada ordinaria de forma Semestral.
Horario que nos permita ajustar nuestra jornada
laboral a la flexibilidad del paciente quirúrgico, Contabilizar los tiempos
totales de trabajo, incluyendo fracciones horarias, recordar que nuestro
trabajo no se inicia cuando entra el paciente en el quirófano ni finaliza con
la salida del paciente del bloque quirúrgico, si no, que lo acompañamos
personalmente hasta las unidades de vigilancia postoperatorias, , periodo este de alto riesgo de complicaciones
, cuyo tiempo es variable dependiendo de las características estructurales de
los hospitales y las propias peculiaridades del paciente que trasladamos. Allí
se realiza cambio verbal y por escrito del acto anestésico quirúrgico a otro
compañero.
Tener una cartelera de actividad horaria
oficial bimensual que nos permita controlar la actividad realizada. Constatar el
exceso o el déficit de Jornada si la hubiera.
Constancia de la actividad realizada en las Unidades de
cuidados postoperatorios y la necesidad de mismas , que incluyen los tres niveles de asistencia , URPAS (estancias inferiores a
24 horas), Reanimaciones (estancias de 24 a 48 horas) y unidades de cuidados críticos postoperatorios ( mas de 48horas , cirugía compleja y
complicaciones del paciente postoperado) dependientes de los Servicios de
Anestesia .
Incorporación de la Nueva Tecnología La cirugía y la
seguridad del paciente ha podido
mejorar gracias a la incorporación de
la nueva tecnología a nuestra labor asistencial , nuestra cartera de servicios
ofrece entre otras control de vía aérea difícil, unidades de Reanimación
,técnicas locorregionales, etc ,
nuestra red hospitalaria carece de esta tecnología o es muy deficiente (Videolaringoscopios, Fibrobroncoscopia,
Ecografia, BIS, etc....)
Carrera Profesional, comprendemos que
la situación económica de nuestro País y concretamente de nuestra Región impide
nuevos gastos , pero el frenar la carrera profesional , al menos el
reconocimento de méritos , en especialidades como la nuestra supone una merma
importante en la adquisición de nuevos conocimientos y una gran desmotivación
personal a nivel profesional
Estabilización del empleo de eventuales y
consolidación de las plazas para interinos con OPES al menos bianuales
Solicitamos que los expedientes disciplinarios abiertos a nuestros compañeros, se cierren definitivamente, como
signo de buena voluntad por parte de
esta Consejería y así normalizar nuestra
actividad como Servicio alejados de antiguas rencillas. Se debe tener en cuenta
que los hechos sucedieron en el contexto
de un periodo de alta crispación y en una situación de un conflicto laboral sin
precedentes.
Conclusiones
Conociendo la responsabilidad de nuestra actividad
, y siempre en beneficio del paciente, hemos colaborado (a pesar de la huelga
médica) cumpliendo con las funciones que se nos han encomendado, desde nuestras,
Jefaturas de Servicio y Direcciones Médicas desde el mes de Septiembre de 2012 sin saber
siquiera como se estaban reconociendo ni computando dicha actividad. La
desinformación era total.
Queremos
que el Decreto recién aprobado sirva para regularizar nuestra Jornada laboral
de forma que cada Hospital dé las instrucciones pertinentes para contabilizar
el tiempo real trabajado y regularizar
los cómputos.
Como
trabajadores del SESPA queremos un sistema veraz y eficaz del cómputo del
tiempo trabajado y acogernos al máximo de 48 horas semanales (2112 horas
anuales), solo siendo ampliable a 150 horas (Jornada Especial), a aquellos
trabajadores que lo soliciten . Al
respecto comentar que con 45 guardias anuales de media se trabajan 2313 horas (una
vez descontadas las libranzas en jornada ordinaria) y este es el promedio de
guardias , que realizamos los servicio de Anestesia.
miércoles, 6 de marzo de 2013
ORDEN DEL DIA DE LA RUENION DE HOY CON LA GERENTE DEL SESPA
TEMAS
A TRATAR REUNIÓN 6 DE MARZO 2013 CON LA SRA GERENTA DÑA CELIA GOMEZ
Presentación de nuestra Sociedad ANESPA , le enviamos anexo
Explicar las peculiaridades de los
Servicios de Anestesiología
Medicina
Perioperatoria
Riesgo laboral
Descansos
Jornada
Complemetaria de los Servicios de Anestesiología
Jornada laboral
Conciliación
de la vida laboral y familiar
Programación
semestral Jornada ordinaria
Horario ajustado a las necesidades del paciente quirúrgico
Cartelera de actividad realizada computo bimestral .
Limite de la
Jornada a 4 8 horas semanales y solicitud
de Jornada Especial
Instrucciones
por escrito emitidas por Gerencia de la
interpretación oficial del actual Decreto para su aplicación en los
Hospitales que aclare las actuales dudas
Unidades de Cuidados Postoperatorios
Incorporación de Tecnología a nuestra
especialidad
Carrera Profesional
Estabilización en el empleo
martes, 5 de marzo de 2013
CRECIENDO...
Dos noticias:
Primero: Estamos de enhorabuena. La asociación crece y crece. ¡¡¡ Ya somos 73 "anespasianos"!!!. Parece que la conciencia de grupo está fraguando en nuestras cabezas. Es mucho el peso y el poder que tiene nuestro colectivo en la Sanidad asturiana.
Y segundo: ANESPA será recibida por la Gerente de nuestro querido SESPA, para recibir de primera mano noticias sobre nuestros problemas específicos como colectivo. Esperemos que la actitud sea cordial y dialogante.
¡¡¡ Ánimo !!!. Estamos en el buen camino.
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