ESTATUTOS Y BOPA 7.12.2012

BOPA DE 7 de Diciembre de 2012 con la Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre depósito de los estatutos y acta de constitución de la denominada “Asociación de Anestesiólogos del Principado de Asturias” (depósito número 33/1393): https://www.box.com/s/4070a80kcxs57lgmcj6q




ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN[1] ....................................................................................................



CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO



ARTÍCULO 1.- Con la denominación de [2] ASOCIACIÓN DE ANESTESIÓLOGOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, con siglas ANESPA, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Oviedo una asociación al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación con la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 873/77, de 22 del mismo mes, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.


ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:

Crear una asociación que sirva de referencia en todos los ámbitos de interés para  los anestesiólogos del Principado Asturias y de plataforma para canalizar la resolución de los asuntos y problemas que repercutan en este colectivo.


ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

-Reuniones del colectivo, con sede en el Colegio Oficial de Médicos de Asturias.

-Reuniones con la Administración del Principado, organizaciones colegiales y sindicales, gerencias de hospitales y todos los órganos implicados en los problemas que atañen a los miembros de esta asociación.

-Llevar a cabo las medidas que se consideren oportunas para la obtención de nuestros objetivos.

 
ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en Colegio Oficial de Médicos de Asturias sito en la Plaza de América, número 10 - planta primera, código postal 33005.

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y los hospitales de sus diferentes áreas sanitarias.
 
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.



CAPITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN


ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva elegida por sufragio libre y secreto, formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y al menos cinco Vocales, designados entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

            Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.


            ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones profesionales.


            ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección.


            ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.


            ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


            ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Secretario; a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.


            ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:

            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

            Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)        Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
            b)        Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)         Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
            d)        Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)        Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)         Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


            ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a)        Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.
b)        Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c)         Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d)        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

            ARTÍCULO 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones de interés para los asociados.

            ARTÍCULO 14.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

            Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.


            ARTÍCULO 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


            ARTÍCULO 16.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.



CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL


            ARTÍCULO 17.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.


            ARTÍCULO 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

            La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.


            ARTÍCULO 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos siete días.

            ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.

            Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

a)        Disolver la asociación.
b)        Modificar estos Estatutos.
c)         La disposición o enajenación de bienes.
d)        El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
e)        La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación
f )        El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.


ARTÍCULO 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

            a)        Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
            b)        Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c)         Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
            d)        Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)        Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria

            a)        Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
            b)        Modificación de Estatutos.
            c)         Disolución de la Asociación.
            d)        Expulsión de socios.
e)        Constitución de Federaciones o integración en ellas.





CAPITULO IV
SOCIOS

ARTÍCULO 23.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier médico-anestesiólogo en ejercicio o en formación en el Principado de Asturias, que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.

            A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.


ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.


ARTÍCULO 25.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a)        Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b)        Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas que se establezcan, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a)        A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)        A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
            c)         A Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d)        Poseer un ejemplar (impreso o electrónico) de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e)        Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
f)         Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.




ARTÍCULO 27.- Serán obligaciones de todos los socios:
a)        Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
            b)        Abonar las cuotas que se fijen.
            c)         Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)        Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


ARTÍCULO 28.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.



CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

            ARTÍCULO 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
            a)        Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b)        Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c)         Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.


ARTÍCULO 30.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 500 euros.


ARTÍCULO 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


ARTÍCULO 32.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.


ARTÍCULO 33.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 34.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.


ARTÍCULO 35.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que se hará cargo de los fondos que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a donación a favor de ONG de carácter médico designada por la Junta de Gobierno.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, reguladora del Derecho de Libertad Sindical y, normas complementarias.

            EL SECRETARIO                             LA PRESIDENTA



[1]              El presente modelo de Estatutos es orientativo. Puede ser adaptado a las necesidades de la Asociación, siempre que las modificaciones no se opongan a la Ley y, las modificaciones que se introduzcan sean congruentes con el resto del articulado. 
[2]              La denominación ha de coincidir con la que figure en el acta fundacional en toda su expresión.
Sólo podrá incluir cifras árabes o romanas.

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