viernes, 27 de diciembre de 2013

ACTA DE LA ÚLTIMA REUNIÓN

EN LA ZONA EXCLUSIVA PARA SOCIOS PODREIS ENCONTRAR EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA REUNIÓN DE LA ASOCIACIÓN, CELEBRADA EL PASADO 18 DE DICIEMBRE. 


SALUDOS

viernes, 13 de diciembre de 2013

ORDEN DEL DÍA DE PRÓXIMA REUNIÓN

En la sección de socios podréis encontrar el Orden del Día de la próxima reunión que se celebrará en el Colegio de Médicos de Oviedo el próximo 18 de diciembre a las 19:00h.

Para acceder directamente, pinchad en el siguiente enlace: 
 http://sociosanespa.blogspot.com.es/2013/12/orden-del-dia-reunion-18-de-diciembre.html

martes, 10 de diciembre de 2013

FELICES FIESTAS Y REUNIÓN




Desde la asociación nos gustaría desear  unas Felices Fiestas y un próspero año nuevo a todos nuestros a compañeros y asociados. A ver si logramos entre todos que el próximo año sea un poquito mejor que este último 2013.



Así mismo os convocamos a una nueva reunión que se celebrará el próximo 18 de  Diciembre a las 19:00 h. de la tarde en el Colegio de Médicos de Oviedo.

Se os hará llegar en breve un correo con el orden del día de la reunión.

Un saludo.


jueves, 21 de noviembre de 2013

RESUMEN ULTIMA REUNIÓN ANESPA

EN LA ZONA EXCLUSIVA PARA SOCIOS, PODREIS LEER EL INFORME DE LA ÚLTIMA REUNIÓN DE LA ASOCIACIÓN CELEBRADA EL PASADO 23 DE OCTUBRE.

ENLACE: http://sociosanespa.blogspot.com.es/2013/11/reunion-anespa-23-de-octubre-de-2013.html

SALUDOS.

miércoles, 9 de octubre de 2013

PRÓXIMA REUNIÓN ANESPA




Estimados miembr@s de ANESPA: comenzamos la nueva temporada y con ella los nuevos capítulos de nuestra "serie" particular.


 Y el primero será el titulado "Reunión ANESPA", que tendrá lugar el próximo 23 de Octubre a las 19:00 en el Salón Verde del Ilustre Colegio de Médicos en Oviedo.

Como siempre, sobra decir que es importantísima vuestra asistencia. El "frente" sigue abierto. El verano no fue más que una tregua para recargar las pilas.

Esperamos veros.

Saludos.

martes, 21 de mayo de 2013

"ACLARACIONES A LOS MÓDULOS DEL VERANO" (Nota publicada en pagina web del SIMPA)

Entrada publicada con fecha de 17 de Mayo de 2013 en la página web del SIMPA:

ACLARACIONES A LOS MÓDULOS DEL VERANO
viernes, 17 de mayo de 2013

En aclaraciones realizadas ante la Mesa de Seguimiento del Acuerdo de Salida de Huelga que ha tenido lugar esta mañana en los Servicios Centrales del SESPA, por el Director de Recursos Humanos, Tomás Mendoza Carnicero, " los que no hagan módulos durante los meses de Julio y Agosto, no tendrán que recuperarlos más adelante; y, a aquellos que si los hagan, se les deberán las horas correspondientes". Más aún, los que cojan vacaciones fuera de los meses de verano, sí deberán horas, y a esos se les podrá detraer de permisos y licencias pendientes que disfrutar. 

Por otro lado, y fuera de esto: ¿dónde está la Resolución anulatoria del Gerente Rabanal?

martes, 16 de abril de 2013

ORDEN DEL DÍA REUNIÓN ANESPA 18 DE ABRIL

Orden del día reunión ANESPA 18 de Abril 2013 a las 19:00 h. en el Colegio de Médicos:


  • Resumen Reunión Gerencia SESPA 6 de marzo 2013
  • Asesoria legal si ó no
  • Posibles Soluciones a la  Jornada ordinaria en turno de tarde
  • Ruegos y Preguntas



Se ruegan PRESENCIA y PUNTUALIDAD.

Saludos.

sábado, 13 de abril de 2013

COMO LA ESPUMA !!!!!!!!!!!!



CRECEMOS COMO LA ESPUMA.


YA SOMOS 77 !!!!!!!!!!!!!!!!


HOY SE HA MANDADO UN CORREO A LOS MAS REZAGADOS PARA RECORDARLES QUE SE INSCRIBAN. SEGUIMOS ESPERANDO POR ELLOS.

 
ACLARAR, PARA FINALIZAR, QUE CUANDO QUE LLEGUE EL MOMENTO DE REALIZAR LAS CONSULTAS "LEGALES" OPORTUNAS, LA INFORMACION SOLO SE HARÁ EXTENSIBLE A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.

SALUDOS.

viernes, 12 de abril de 2013

REUNIÓN ANESPA

Convocatoria de reunión de ANESPA:
 
Jueves 18 de Abril a las 19:00 horas en el Colegio de Médicos.

Puesata al día de los últimos temas y reuniones con Gerencias y Direcciones.
 
¡¡¡ ACUDID !!!. SIN LOS SOCIOS, LAS REUNIONES NO TIENEN SENTIDO.

martes, 9 de abril de 2013

LLAMAMIENTO !!!

ESTA ENTRADA ES UNICAMENTE PARA RECORDAR A TODOS LOS ANESTESIOLOGOS DE LA PROVINCIA QUE TODAVIA NO SE HAN ASOCIADO...¡¡¡ QUE DEBEN DE HACERLO !!!.

COMO HEMOS REPETIDO HASTA LA SACIEDAD...CUANTOS MÁS, MEJOR.

LAS COSAS SIGUEN SIN ESTAR CLARAS EN NUESTROS CENTROS DE TRABAJO...PERO COMO ANESPA, NOS ESTAMOS HACIENDO ESCUCHAR. ASI QUE...TODOS A ASOCIARSE.

NADA MAS...A LOS NO SOCIOS: HACED LA INSCRIPCION MEDIANTE LAS INSTRUCCIONES QUE PODEIS ENCONTRAR EN NUESTRA PAGINA. Y A LOS SOCIOS: SI TENEIS ALGUN COMPAÑERO QUE TODAVIA NO HAYA FORMALIZADO LA INSCRIPCIÓN, RECORDADSELO.

SALUDOS.

jueves, 4 de abril de 2013

INSTRUCCIÓN DE LA GERENCIA DEL SESPA

Instrucción de la Gerencia del Sespa sobre la programación de la jornada y módulos adicionales de jornada ordinaria para garantizar a los profesionales su derecho a la conciliación de vida laboral y familiar.


Programación_módulos_adicionales_jornada_ordi nari.pdf by anestesiologia-demere-2869

martes, 26 de marzo de 2013

REUNIÓN CON SUBGERENTE DE HUCA (Dr. ÁLVAREZ)

Enlace a "ESPACIO RESERVADO SOCIOS ANESPA"

AVISO IMPORTANTE

A partir de hoy, en este sitio web, serán publicadas entradas con información de interés única y exclusivamente para el grupo, por lo que serán protegidas con contraseña, tanto en el acceso directo como a través de la pestaña "SOLO SOCIOS".

La contraseña será enviada a cada miembro asociado mediante correo electrónico para USO EXCLUSIVO.

Recordaros también que el sitio web de ANESPA está optimizado para su uso con el navegador MOZILLA FIREFOX.

Saludos "anespasianos".

martes, 19 de marzo de 2013

"ANESPICHA"




Últimos días para apuntarse a la "anespicha" de confraternización, desfogue...y demás, que se celebrará el próximo día 22 en Casa Gervasio (Oviedo). Animaros...esto como siempre...¡¡¡ cuantos más mejor !!!.

Sidra, comida y compañía...de lo mejor de lo mejor.

Os esperamos.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Sentencia: La ampliación de la jornada a 37,5 horas semanales es inaplicable al personal público no estatal

IMPORTANTE !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Sentencia: 377/2012 del Juzgado de lo Social N°7 de Sevilla, de 18 Oct. 2012, proc. 846/2012

La ampliación de la jornada a 37,5 horas semanales es inaplicable al personal público no estatal, o dicho de otro modo, su aplicación a los trabajadores públicos no dependientes del Estado Central sería ilegal, nula de pleno derecho en su aplicación fuera de este entorno de administración o servicios públicos; y además si se diese el caso de que un convenio colectivo regulara el exceso de jornada como horas extraordinarias, habría que satisfacerlas de ese modo conforme a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo expresa y condena en su sentencia el magistrado juez titular del Juzgado de lo Social N° 7 de Sevilla, en su Sentencia número 377/2012 de 18 Oct. 2012, procedimiento número 846/2012, que adjuntamos al presente comentario. 

El asunto viene a colación a raíz de dirimir un conflicto colectivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Umbrete en Sevilla sobre la ampliación de jornada laboral. El magistrado juez aprecia la nulidad de la decisión de ampliación de la jornada del personal laboral municipal a 37,5 horas semanales, debiéndose abonar a los trabajadores como horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas. Pues la decisión de ampliación de jornada se fundó en la exposición de motivos y en el artículo 2 del RDL 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, sin embargo la exposición de motivos carece de efecto normativo vinculante, debiendo acudirse a lo allí dispuesto solo a los meros efectos interpretativos. Y asegurando que en cuanto al artículo 2, del precepto mencionado, éste establece que las corporaciones locales constituyen sector público tan solo a efectos de las retribuciones de personal, que no es el caso. Por lo que deduce, que el concepto de sector público no es único para todas las materias del RDL 20/2011, y, en concreto, en lo relacionado con la reordenación del tiempo de trabajo se establece para el sector público estatal, por lo que se excluye a los organismos locales y a las comunidades autónomas. Asegura que la ampliación de la jornada, por tanto deberá someterse al proceso negociador con la representación legal de los trabajadores y al no haberlo hecho la decisión es nula de pleno derecho.

El magistrado juez desgrana con minuciosidad en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que aprecia la nulidad desde el momento en que el demandado, el ayuntamiento, apoya su actuación y con ello su defensa en que tanto la exposición de motivos de dicha norma, como su artículo 2, disponen que va dirigida a la totalidad del sector público, con inclusión en el mismo de las corporaciones locales.

Sin embargo, el magistrado aprecia en este fundamento de derecho que la exposición de motivos de cualquier precepto carece de efecto normativo vinculante, debiendo acudirse a ella solo a los meros efectos interpretativos y cuando la oscuridad o la antinomia de su articulado lo hagan preciso, lo que como se verá a continuación no es el caso.

Siguiendo en su disertación, que por su parte el artículo 2, de esta misma norma, establece que las corporaciones locales constituyen sector público tan solo a efectos de las retribuciones del personal, lo que no es el caso que nos ocupa. El hecho, de que el propio artículo 2, que regula solo dichas retribuciones, se ocupe de definir lo que ha de entenderse por sector público, ya nos muestra que ese concepto de sector público no es único para todas las materias que regula el R.D.L. 20/11 pues en otro caso hubiera hecho una declaración general de lo que ha de entenderse por sector público, a todos los efectos resultantes del citado precepto.

En efecto, la norma recurrida sigue este criterio distintivo en sus efectos cuando en el artículo 4, dedicado específicamente al objeto de este litigio, es decir a la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, estableciendo una jornada de 37,5 horas semanales, al expresar que será aplicable al sector público estatal, del que no forman parte las corporaciones locales. El empleo del vocablo estatal introduce el criterio diferenciador con lo establecido en el artículo 2. Queda pues claro que la norma, para las retribuciones, es de aplicación al sector público, sin adjetivos y con expresa indicación de las entidades que lo componen, con inclusión de las locales, lo que se hacía preciso ante la generalidad del término "sector público". No así en el artículo 4, dedicado a la jornada, que se limita a aplicarlo al sector público estatal, sin necesidad de precisar qué entidades lo componen, pues el adjetivo estatal ya excluye a los organismos locales y a las comunidades autónomas.

No cabe por tanto, según el magistrado que sentencia, acudir a una interpretación integradora con otras partes de la norma cuando la que es objeto de interpretación, el artículo 4, no deja margen a la duda, por indicar expresamente el sector al que resulta aplicable, que no es otro que el estatal.

Así pues, el magistrado juez de este Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de la decisión de la Corporación Local empleadora de ampliar la jornada a 37,5 horas semanales y condena a la misma a mantener la jornada de 35 horas semanales y a abonar a sus trabajadores corno horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas, pues en este caso así lo amparaba su convenio colectivo.

La sentencia que nos ocupa con seguridad será recurrida, pero abre un gran espectro de actuación legal al respecto, al menos en la calidad interpretativa de la norma que soporta la ampliación de la jornada laboral de los trabajadores públicos no estatales, como es nuestro caso, de este modo discrecional con imposición y sin negociación. En este sentido y por el momento, creemos que no es bueno alimentar esperanzas, que pudieran ser falsas, a tenor del exclusivo rigor interpretativo de la sentencia, hasta que sigamos el camino jurídico de ella en los tribunales superiores, pues con toda seguridad será un hecho consumado que no tardaremos en ver.

martes, 12 de marzo de 2013

INSISTIENDO




Sin querer llegar a ser pesados o...¡¡¡qué demonios!!!...siéndolo hasta la saciedad...seguimos insistiendo en la importancia de que nos unamos todos los anestesiólogos asturianos en una asociación...¡¡¡¡ANESPA!!!. 


Así tendremos más fuerza...o mejor dicho...la que ya tenemos, será tomada en cuenta.

Hemos recibido muchas llamadas para aclarar lo que hay que hacer para asociarse. Pues bien sólo teneis que seguir las instrucciones que están descritas en la pestaña "Inscripciones".

Tenemos que seguir creciendo...para hacernos respetar.

Saludos anespasianos.

jueves, 7 de marzo de 2013

REUNIÓN ANESPA - GERENCIA SESPA



PRESENTACIÓN DE ANESPA


ANESPA inicia su andadura a mediados de Septiembre del 2012, con motivo deL grave conflicto laboral que se  crea con la publicación en el BOPA del Acuerdo de ampliación de la jornada laboral.
En esas fechas surge una iniciativa espontánea, al ponerse en contacto varios Anestesiólogos de distintos hospitales de la región, y se realiza una primera reunión donde se pone de manifiesto la necesidad de agruparse como colectivo, y la creación de una asociación que defienda los intereses de nuestro grupo de profesionales, aunque no descartamos en un futuro la creación de un Sindicato Profesional.
A tal fin, nos reunimos nuevamente el 23 de Octubre y se constituye  la Asociación Profesional ANESPA (Asociación de Anestesiólogos del  Principado de Asturias), realizándose los trámites necesarios para tal fin (Lectura y Aprobación de Estatutos, Acta Fundacional , Designación de Junta Directiva).
Se establece como Sede social de la Asociación el Colegio de Médicos de Oviedo.
El 7 de Diciembre de 2012  queda constituida como Asociación, tras su publicación en el BOPA
El 20 de Febrero se realiza una segunda reunión donde se establecen las próximas pautas de actuación, entre ellas presentación oficial de nuestro asesor legal Sr Francisco Ballesteros  , la concertación de una cita con nuestra actual Gerente del SESPA  Sra Celia Gomez par explicarle nuestra problemática como colectivo  .
Actualmente y tras dos meses de funcionamiento oficial tiene 73 asociados.
ANESPA es una asociación profesional con carácter  apolítico y desvinculada de los Sindicatos de la Sanidad Pública Asturiana, que pretende servir de referencia en todos los ámbitos de interés para  los Anestesiólogos del Principado Asturias y de plataforma para canalizar la resolución de los asuntos y problemas que repercutan en este colectivo (BOPA 7 de Diciembre 2012) así como la Representación Legal de nuestros asociados.


Los Objetivos de la Asociación son:

La Defensa de la Sanidad Pública

Reconocimiento por parte de la Administración Pública de los Anestesiólogos como un colectivo singular debido a  las peculiaridades intrínsecas del trabajo médico que desarrollan:

·        Responsables de la  Seguridad del paciente quirúrgico durante todo el acto perioperatorio. El concepto actual y moderno de nuestra Especialidad engloba no solo el acto quirúrgico, si no todo el acto perioperatorio de coordinación desde que el paciente es aceptado para una cirugía, hasta que es dado de alta a la planta de hospitalización desde las unidades de cuidados Postoperatorios. Consulta de preanestesia, intraoperatorio y postoperatorio inmediato y tardío, asumiendo las complicaciones inherentes al acto quirúrgico u anestésico . Resultado de esta coordinación mejora la rentabilización de los quirófanos y evita suspensiones innecesarias

·        Desarrollamos un trabajo de alta responsabilidad profesional, donde el error humano tiene consecuencias muy graves en cuestión de  morbi mortalidad inmediata  y tardía.

·        Horario flexible : Horario estricto en el inicio, coordinamos equipos de cinco  o mas personas  que dependen de nuestra presencia para iniciar el acto quirúrgico,   pero sujeto a la flexibilidad por el propio procedimiento quirúrgico, que impide conocer de antemano el fin del procedimiento y por tanto la finalización de  nuestra jornada.

·        Riesgo laboral : exposición a gases anestésicos ( no hay extractores específicos), trabajo en condiciones de ausencia de luz, ruidos, alarmas, temperatura-humedad no adecuadas ; manejo de accesos iv centrales y periféricos, manipulación vía aérea , fármacos de alto riesgo ,etc
·        Necesidad de regularizar  los descansos  por razones de seguridad del paciente y por Salud laboral ,  pues realizamos funciones de vigilancia monitorizada, manipulación de vía aérea , manejo de medicaciones peligrosas, etc, donde es esencial estar en perfectas condiciones físicas y psíquicas . Estos descansos , están recogidos en el _Decreto tanto en la propia Jornada (15 minutos cada 6 horas de trabajo ) como  las 48 horas semanales, por la especial sobrecarga asistencial durante la Jornada complementaria , incluyendo amplios periodos de trabajo nocturno ,tal como se registra en la memoria anual de nuestros hospitales.


Solicitamos:

Conciliación de la Vida Laboral y Familiar: conocimiento y planificación de nuestra Jornada ordinaria de forma  Semestral.

Horario que nos permita ajustar nuestra jornada laboral a la flexibilidad del paciente quirúrgico, Contabilizar los tiempos totales de trabajo, incluyendo fracciones horarias, recordar que nuestro trabajo no se inicia cuando entra el paciente en el quirófano ni finaliza con la salida del paciente del bloque quirúrgico, si no, que lo acompañamos personalmente hasta las unidades de vigilancia postoperatorias, ,  periodo este de alto riesgo de complicaciones , cuyo tiempo es variable dependiendo de las características estructurales de los hospitales y las propias peculiaridades del paciente que trasladamos. Allí se realiza cambio verbal y por escrito del acto anestésico quirúrgico a otro compañero.

Tener una cartelera de actividad horaria oficial bimensual que nos permita controlar la actividad realizada. Constatar el exceso  o el déficit de Jornada si la hubiera.

Constancia  de la actividad realizada en las Unidades de cuidados postoperatorios y la necesidad de mismas , que incluyen los tres niveles  de asistencia , URPAS (estancias inferiores a 24 horas), Reanimaciones (estancias de 24 a 48 horas)  y unidades de cuidados críticos postoperatorios  ( mas de 48horas , cirugía compleja y complicaciones del paciente postoperado) dependientes de los Servicios de Anestesia .

Incorporación de la Nueva Tecnología La cirugía y la seguridad del paciente   ha podido mejorar   gracias a la incorporación de la nueva tecnología a nuestra labor asistencial , nuestra cartera de servicios ofrece entre otras control de vía aérea difícil, unidades de Reanimación ,técnicas locorregionales,  etc  ,  nuestra red hospitalaria carece de esta tecnología  o es muy deficiente (Videolaringoscopios, Fibrobroncoscopia, Ecografia, BIS, etc....)

Carrera Profesional, comprendemos que la situación económica de nuestro País y concretamente de nuestra Región impide nuevos gastos , pero el frenar la carrera profesional , al menos el reconocimento de méritos , en especialidades como la nuestra supone una merma importante en la adquisición de nuevos conocimientos y una gran desmotivación personal a nivel profesional

Estabilización del empleo de eventuales y consolidación de las plazas para interinos con OPES al menos bianuales


Solicitamos que los expedientes disciplinarios abiertos a nuestros  compañeros, se cierren definitivamente, como signo de buena voluntad  por parte de esta Consejería y así  normalizar nuestra actividad como Servicio alejados de antiguas rencillas. Se debe tener en cuenta que los hechos sucedieron en  el contexto de un periodo de alta crispación y en una situación de un conflicto laboral sin precedentes.


Conclusiones
Conociendo la responsabilidad de nuestra actividad , y siempre en beneficio del paciente, hemos colaborado (a pesar de la huelga médica) cumpliendo  con  las funciones  que se nos han encomendado, desde nuestras, Jefaturas de Servicio  y  Direcciones Médicas  desde el mes de Septiembre de 2012 sin saber siquiera como se estaban reconociendo ni computando dicha actividad. La desinformación era  total.
Queremos que el Decreto recién aprobado sirva para regularizar nuestra Jornada laboral de forma que cada Hospital dé las instrucciones pertinentes para contabilizar el tiempo real trabajado  y regularizar los cómputos.

Como trabajadores del SESPA queremos un sistema veraz y eficaz del cómputo del tiempo trabajado y acogernos al máximo de 48 horas semanales (2112 horas anuales), solo siendo ampliable a 150 horas (Jornada Especial), a aquellos trabajadores que lo soliciten .  Al respecto comentar que con 45 guardias anuales de media se trabajan 2313 horas (una vez descontadas las libranzas en jornada ordinaria) y este es el promedio de guardias , que realizamos los servicio de Anestesia.


miércoles, 6 de marzo de 2013

ORDEN DEL DIA DE LA RUENION DE HOY CON LA GERENTE DEL SESPA



TEMAS A TRATAR  REUNIÓN 6 DE MARZO 2013  CON LA SRA GERENTA DÑA CELIA GOMEZ

Presentación  de nuestra Sociedad  ANESPA , le enviamos anexo

Explicar las peculiaridades de los Servicios de Anestesiología
            Medicina Perioperatoria
Riesgo laboral
Descansos
Jornada Complemetaria de los Servicios de Anestesiología

Jornada laboral
            Conciliación de la vida laboral  y familiar
                        Programación semestral  Jornada ordinaria
Horario ajustado a las necesidades del paciente quirúrgico
Cartelera  de actividad realizada  computo bimestral .
Limite de la Jornada  a 4 8 horas semanales  y solicitud  de Jornada Especial
Instrucciones por escrito  emitidas por Gerencia de la interpretación oficial del actual Decreto para su aplicación en los Hospitales  que aclare las actuales dudas

Unidades de Cuidados Postoperatorios

Incorporación de Tecnología a nuestra especialidad

Carrera Profesional

Estabilización en el empleo